ODTE

Establece los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir las unidades de transporte de gas natural licuado (GNL), en las etapas de diseño, fabricación, puesta en servicio, operación, mantenimiento, inspección y término definitivo de operaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en ellas. Esto último, con el fin de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas.

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Leyes que complementa: