Establece los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir las unidades de transporte de gas natural licuado (GNL), en las etapas de diseño, fabricación, puesta en servicio, operación, mantenimiento, inspección y término definitivo de operaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en ellas. Esto último, con el fin de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas.