Establece los requisitos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles (CL), y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de CL que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones. Esto último, con el fin de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas. No será aplicable a las instalaciones en campos de producción de petróleo, al suministro directo de aeronaves ni al transporte marítimo de Combustibles Líquidos.