Establece los requisitos mínimos aplicables a toda acción necesaria para la correcta construcción y funcionamiento del alumbrado público destinado a vías para el tránsito peatonal; aceras, plazas, parques, jardines, áreas abiertas, peatonales, zonas de juegos y máquinas de ejercicios, y pasos peatonales bajo la calzada y pasarelas.