Establece el procedimiento conforme al cual se fijarán las características de las etiquetas de consumo energético que deberán llevar los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos o que utilicen cualquier tipo de recurso energético, para su comercialización en el país; así como las demás normas necesarias para su aplicación.