Establece requisitos mínimos de seguridad para el diseño, construcción, operación, mantenimiento, inspección y término definitivo de operaciones de Plantas de Gas Natural Licuado (GNL), en las que se realiza licuefacción de Gas Natural o se recibe, almacena, transfiere o regasifica GNL. Asimismo, establece las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en esas actividades.