Regula las sustancias que son susceptibles de concesión minera y aquellas que no. Dentro de las sustancias no concesibles, incluye los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a jurisdicción nacional y los yacimientos de cualquier especie situados, en todo o en parte, en zonas que conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional con efectos mineros.