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Actualmente, la ley General de Servicios Eléctricos establece que “Las inyecciones de energía que se realicen en conformidad a lo dispuesto en el presente artículo serán valorizadas al precio que los concesionarios de servicio público de distribución traspasan a sus clientes regulados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158”. 

Dicha norma ha sido interpretada, de modo que, con el objetivo de que no exista duda respecto de qué se entiende por la valorización que se debe dar a la inyección de energía, se propone incorporar en la ley, que dicha valorización considera tanto el precio de suministro como así también el valor agregado de distribución.

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