ODTE

Biocombustibles

Decreto N°160  año 2009, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

Establece los requisitos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles (CL), y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de CL que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones. Esto último, con el fin de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas. No será aplicable a las instalaciones en campos de producción de petróleo, al suministro directo de aeronaves ni al transporte marítimo de Combustibles Líquidos. 

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Decreto N°119 año 2017, Ministerio de Energía. 

Establece requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las plantas de biogás en el diseño, construcción, operación, mantenimiento, inspección y término definitivo de operaciones, en las que se realizarán cualquiera de las etapas asociadas a la generación o consumo de biogás. 

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Ley N°21.499: Regula los Biocombustibles sólidos

Establece que todo biocombustible sólido que se comercialice en el país debe cumplir con especificaciones técnicas mínimas de calidad, a fin de que provean energía térmica eficiente y limpia. Esta ley será aplicable progresivamente, en plazos de 1,3 y 5 años según comuna o región que se indique.

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