Decreto N°280 año 2010, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las redes de transporte y distribución de gas de red, nuevas y en uso (“las redes de gas”), respecto de su diseño, construcción, operación, mantenimiento, reparación, modificación e inspección y término de operación. Además, se establecen las obligaciones de las personas naturales y jurídicas en esas instalaciones. Esto último, con el fin de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera que no constituyan peligro para las personas y/o cosas.