ODTE

Generación

Decreto Supremo N°88 año 2020 del Ministerio de Energía

Establece que los medios de generación de pequeña escala sincronizados al sistema eléctrico, cuyos excedentes de potencia suministrables al sistema eléctrico no superen los 9 MW, tengan la opción de vender energía a costo marginal instantáneo, pudiendo acceder al nuevo mecanismo de estabilización de precios y a vender sus excedentes de potencia al precio de nudo de la potencia. Además, regula el procedimiento de interconexión, la operación y coordinación de estos medios de generación; y las demás materias necesarias para el adecuado desarrollo de la generación de pequeña escala. 

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