ODTE

Superintendencia de Electricidad y Combustibles

DFL N°1 año 1979: Deroga decreto N°20, de 1964, y lo reemplaza por las disposiciones que indica

Establece un registro donde deberán inscribirse los propietarios de instalaciones que sirvan para la reproducción, importación, refinación, transporte, distribución, almacenamiento, abastecimiento, regasificación o que comercialicen combustibles derivados del petróleo, biocombustibles líquidos, gases licuados combustibles y todo fluido gaseoso combustible, como gas natural, gas de red y biogás. Dicho registro es llevado a cabo por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

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