ODTE

Combustibles

Decreto N°96 año 2022, Ministerio de Energía

Establece las disposiciones aplicables a los procedimientos de chequeo de rentabilidad y de fijación de tarifas del servicio público de distribución de gas y servicios afines, contemplados en los artículos 30 bis a 33 sexies; y en los artículos 34 y 38 a 40-T, respectivamente, del decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, y sus modificaciones.

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Decreto N°67 año 2012, Ministerio de Energía

Establece requisitos mínimos de seguridad para el diseño, construcción, operación, mantenimiento, inspección y término definitivo de operaciones de Plantas de Gas Natural Licuado (GNL), en las que se realiza licuefacción de Gas Natural o se recibe, almacena, transfiere o regasifica GNL. Asimismo, establece las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en esas actividades.

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Decreto N°108 año 2014, Ministerio de Energía

Establece los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones de GLP, en las etapas de diseño, construcción, operación, mantenimiento, inspección y término definitivo de operaciones, en las cuales se realizarán las actividades de almacenamiento, envasado, transporte, transferencia, distribución y abastecimiento de GLP, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas actividades. Esto último, con el fin de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas.

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Decreto N°102 año 2014, Ministerio de Energía

Establece los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir las unidades de transporte de gas natural licuado (GNL), en las etapas de diseño, fabricación, puesta en servicio, operación, mantenimiento, inspección y término definitivo de operaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en ellas. Esto último, con el fin de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas.

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Decreto N°280  año 2010, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

Establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las redes de transporte y distribución de gas de red, nuevas y en uso (“las redes de gas”), respecto de su diseño, construcción, operación, mantenimiento, reparación, modificación e inspección y término de operación. Además, se establecen las obligaciones de las personas naturales y jurídicas en esas instalaciones. Esto último, con el fin de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera que no constituyan peligro para las personas y/o cosas.

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Decreto N°160  año 2009, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

Establece los requisitos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles (CL), y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de CL que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones. Esto último, con el fin de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas. No será aplicable a las instalaciones en campos de producción de petróleo, al suministro directo de aeronaves ni al transporte marítimo de Combustibles Líquidos. 

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Ley 20.999: Modifica la Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones que indica

Moderniza la Ley General de Servicios de Gas para enfrentar las actuales exigencias regulatorias de los servicios de gas, llenar vacíos regulatorios de la legislación vigente y actualizar la terminología y alcance de las normas. Además, regula la rentabilidad máxima de las empresas de distribución de gas natural, incorporando una metodología para calcular su rentabilidad y estableciendo que la sanción por incumplimiento da paso a un régimen de regulación de precios.

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DFL N°323: Ley de Servicios de Gas

Regula el transporte, la distribución de gas de red concesionada y no concesionada; la comercialización de gas; el régimen de concesiones y tarifas de gas de red; las funciones del Estado relacionadas con estas materias; y las disposiciones penales e infraccionales.

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DFL N°1 año 1979: Deroga decreto N°20, de 1964, y lo reemplaza por las disposiciones que indica

Establece un registro donde deberán inscribirse los propietarios de instalaciones que sirvan para la reproducción, importación, refinación, transporte, distribución, almacenamiento, abastecimiento, regasificación o que comercialicen combustibles derivados del petróleo, biocombustibles líquidos, gases licuados combustibles y todo fluido gaseoso combustible, como gas natural, gas de red y biogás. Dicho registro es llevado a cabo por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

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