ODTE

Energías Renovables

Regula la construcción, instalación y operación, su impacto ambiental y la fiscalización de complejos de aerogeneradores de energía eléctrica.

Establecer una regulación que venga a dar soporte a los impactos negativos que tienen las personas en materia de aerogeneradores, propiciando medidas que endurezcan los elementos de evaluación ambiental y sirvan de sustento para una mejor implementación de estas energías, permitiendo la vida armónica entre las comunidades y los proyectos de complejos de generación eólica.

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Proyecto de ley que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos con el objetivo de incentivar la generación distribuida de energías renovables no convencionales.

Actualmente, la ley General de Servicios Eléctricos establece que “Las inyecciones de energía que se realicen en conformidad a lo dispuesto en el presente artículo serán valorizadas al precio que los concesionarios de servicio público de distribución traspasan a sus clientes regulados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158”.  Dicha norma ha sido interpretada, de modo que, con el objetivo de que no exista duda respecto de qué se entiende por la valorización que se debe dar a la inyección de energía, se propone incorporar en la ley, que dicha valorización considera tanto el precio de suministro como así también el valor agregado de distribución.

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Decreto N°205 año 2000, Ministerio de Minería

Establece las características del Registro Público que deberán llevar las radios emisoras del país, para la emisión de los mensajes radiales, que contengan los extractos de solicitudes de concesiones de energía geotérmica, en sectores de difícil acceso.

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Decreto N°57 año 2020, Ministerio de Energía

Establece las disposiciones aplicables en  materia de generación distribuida destinada para el autoconsumo, en particular el procedimiento para llevar a cabo la conexión del equipamiento de generación y el costo de las obras, establecer los límites a la conexión y a las inyecciones, las mediciones y valorización de las inyecciones y los traspasos de excedentes de energías renovables no convencionales.

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Decreto N°106 año 2016, Ministerio de Energía

Establece las disposiciones aplicables a los procesos de licitación de suministro de energía eléctrica, los que tendrán como finalidad que las empresas concesionarias de servicio público de distribución dispongan de contratos de suministro de energía eléctrica para abastecer los consumos de los clientes regulados, ubicados en su zona de concesión, de sistemas eléctrico con capacidad instalada mayor a 200 MW. 

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Decreto N°341 año 2008, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

Regula la fijación de los precios de los servicios no consistentes en suministro de energía, prestados por las empresas concesionarias de distribución, conocidos como “servicios asociados” tales como: arriendo, instalación, cambio o reprogramación de medidor de consumo eléctrico; instalación, retiro o aumento de capacidad de empalmes eléctricos; o revisión de proyectos eléctricos. 

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Decreto N°327  año 1998, Ministerio de Minería

Reglamenta la Ley General de Servicios Eléctricos en todas las materias que no están sujetas a un reglamento especial. Actualmente se mantienen vigentes las normas relativas a las concesiones y servidumbres eléctricas, seguridad y calidad del suministro eléctrico que prestan las empresas distribuidoras, las relativas a la determinación del componente de distribución de las tarifas de clientes regulados, entre otras materias. 

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Decreto N°113  año 2012, Ministerio de Energía

Establece las disposiciones aplicables a los servicios complementarios, entendiéndose por éstos los recursos técnicos presentes en las instalaciones de generación, transmisión, distribución y de clientes no sometidos a regulación de precios con que deberá contar cada sistema eléctrico para la coordinación de la operación del sistema. 

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Decreto N°52  año 2018, Ministerio de Energía

Establece las disposiciones aplicables a la organización, composición y funcionamiento del Coordinador Independiente del SEN. Asimismo, regula todas las materias necesarias para que éste pueda ejercer sus funciones y atribuciones en conformidad con lo señalado en la LGSE y la demás normativa vigente

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Decreto N°97  año 2008, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

Regula, entre otros, las situaciones bajo las cuales se requerirá de un Plan de Seguridad de Abastecimiento al Coordinador. Dicho plan consistirá en un conjunto de medidas a cumplir por el Coordinador, con el objetivo de asegurar el abastecimiento del respectivo sistema eléctrico y evitar situaciones de déficit o reducir a un nivel mínimo el riesgo de que ellas se produzcan en un período determinado, y que deberá considerar, según corresponda, un manejo adecuado de los recursos hídricos de un sistema, y/o la utilización óptima de los insumos disponibles para centrales térmicas.

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Decreto N°119 año 2017, Ministerio de Energía. 

Establece requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las plantas de biogás en el diseño, construcción, operación, mantenimiento, inspección y término definitivo de operaciones, en las que se realizarán cualquiera de las etapas asociadas a la generación o consumo de biogás. 

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Decreto N°331 año 2010, Ministerio de Energía. 

Establece normas complementarias para la implementación de la Ley 20.365, que establece un crédito fiscal para las empresas constructoras que instalen Sistemas Solares Térmicos, destinados al calentamiento de agua sanitaria, en viviendas nuevas construidas hasta el año 2020. Asimismo, precisa los requisitos mínimos que deben cumplir los Sistemas Solares Térmicos, su instalación y mantenciones obligatorias mínimas; y las demás materias que la ley ordena reglamentar. 

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Ley 20.257: Introduce modificaciones a la ley general de servicios eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energías renovables no convencionales

Obliga a las empresas generadoras eléctricas con capacidad instalada superior a 200 megawatts, a que el 10% de su energía comercializada provenga de fuentes renovables no convencionales o de centrales hidroeléctricas con potencia inferior a 40.000 kilowatts. Además, específica cómo se logrará este objetivo y las consecuencias de su incumplimiento.

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Ley N°21.499: Regula los Biocombustibles sólidos

Establece que todo biocombustible sólido que se comercialice en el país debe cumplir con especificaciones técnicas mínimas de calidad, a fin de que provean energía térmica eficiente y limpia. Esta ley será aplicable progresivamente, en plazos de 1,3 y 5 años según comuna o región que se indique.

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